La problemática de los seguros de vida no cobrados por sus beneficiarios es mundial. A modo de ejemplo, en España se detectó en el año 2006 que no fueron cobrados aproximadamente el 10% de los 27 millones de seguros de vida contratados. Esto llevó al dictado de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, cuya Exposición de Motivos reconoce que “los seguros de vida a veces son tomados en ocasión de la contratación de operaciones y servicios de todo tipo como por ejemplo seguros de vehículos a todo riesgo, contratación de préstamos hipotecarios, suscripción de seguros de accidente y adhesión a seguros adjuntos a paquetes de viajes turísticos, y/o tarjetas de crédito. Sin embargo, sucede con demasiada frecuencia que, en caso de fallecimiento del tomador del seguro o del asegurado, sus posibles beneficiarios, precisamente por desconocer la existencia del contrato de seguro, no están en condiciones de reclamar su cobro, perdiendo unos derechos económicos a los que tienen derecho y debieran, por tanto, poder percibir”.

La diversidad de regímenes legales sobre la materia es importante, con algunos países en los que las pólizas no cobradas pueden reclamarse por su titular o sus herederos en cualquier momento (como Estados Unidos) y otros que fijan plazos de prescripción o caducidad luego de los cuales la compañía de seguros se negará al pago.

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