La definición legal de cuentas bancarias durmientes, no reclamadas, o inactivas, varía según cada jurisdicción, existiendo también casos en los que se carece de regulación específica. La característica fundamental de estos depósitos es que han permanecido sin movimiento durante una cantidad significativa de años, y además el Banco ha perdido contacto con el titular o con sus herederos, sin poder restablecerlo.
Algunos sistemas legales requieren de los Bancos la transferencia de los fondos inactivos a oficinas gubernamentales encargadas de custodiarlos, permitiendo que el titular o sus herederos los reclamen, ya sea en cualquier momento, o bien hasta cierta fecha luego de la cual los fondos quedan en propiedad a favor del ente estatal. Ejemplos de estos sistemas son Uruguay (art. 3 de la Ley 10.603, del 23 de febrero de 1945 sobre “depósitos paralizados”), Chile (art. 156 de la Ley General de Bancos sobre “acreencias sujetas a caducidad”) y los Estados Unidos, a través de legislación de sus diferentes estados.
Otros regímenes, como el español, también disponen que las sumas se transfieran a un ente estatal, pero directamente a título de propiedad, sin derecho del dueño a reclamarlas. Así, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 18 los saldos y depósitos abandonados, disponiendo que luego de veinte años sin movimientos que impliquen el ejercicio del derecho de propiedad por el titular “pasan a propiedad de la Administración General del Estado”.
Un tercer grupo de legislaciones permite que los fondos continúen depositados en las instituciones bancarias indefinidamente, aunque implementan mecanismos para facilitar su reclamo por los dueños. Así, en el Reino Unido se creó el Registro de Activos No Reclamados (“Unclaimed Assets Register”), administrado por la empresa Experian, y que estima el valor de la propiedad no reclamada en quince mil millones de libras esterlinas. Importantes plazas financieras caracterizadas por un fuerte secreto bancario y que hacían presumir la existencia de grandes sumas de dinero inactivas, como Suiza, han sido objeto de presión internacional en pos de una mayor transparencia que permita a los herederos de cuentas abandonadas, recuperarlas. Esto llevó al dictado por la Asociación de Banqueros Suizos de las “Instrucciones para el tratamiento de cuentas durmientes, cuentas de custodia y cajas de seguridad en Bancos Suizos”, en vigor desde el 1º de Julio de 2000.
Por último, aún quedan jurisdicciones que carecen de una regulación específica en la materia.
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